INSTRUCTIVO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA EMPRESA SERVICIOS EDUCATIVOS SOFTRAIN, C.A.




La propuesta del presente Trabajo especial de grado tendrá lugar en la empresa “Servicios Educativos Softrain, C.A.. La cual se encuentraubicada en la Avenida Libertador con Calle Alameda Caracas-Chacao, Torre EXA, Piso 2, Oficina 213. Estado Bolivariano de Miranda.

INSTRUCTIVO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA EMPRESA SERVICIOS EDUCATIVOS SOFTRAIN, C.A.

Misión.


 

    La presente propuesta tuvo por misión, implementar estrategias para la optimización del proceso en cuanto a la Declaración y pago de impuestos al valor agregado en la empresa Servicios Educativos Softrain, C.A.

Visión.



     Al referirse a la visión de la propuesta, se puede definir como la proyección del autor quien logra con el presente trabajo especial de grado, si se aplican las estrategias recomendadas para el mejoramiento para la declaración del IVA y optimizar el pago del impuesto al valor agregado, para así la empresa marque la diferencia y se cumplan las normas y procedimientos para disminuir el retraso en la ejecución de los pagos establecidos por la ley; además de adquisición de materiales equipos y programas para evitar el retraso de la ejecución de las operaciones.

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El presente documento constituye un instrumento de consulta y apoyo diseñado para facilitar a los usuarios el procedimiento de registro, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) disponible en el Portal del SENIAT.

En este sentido, va dirigido a todas aquellas actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyan hechos imponibles tipificados en el Artículo N° 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo establecido en el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado IVA, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de fecha enero 29 de 2020.

En efecto, podrán regirse los contribuyentes ordinarios, ocasionales, formales y los responsables de este impuesto a fin de realizar:

     Declaración Regular con una periodicidad mensual para el contribuyente ordinario y semanal aplicado a los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales o trimestral para el contribuyente formal.

     Declaración Sustitutiva para los casos en que proceda. Ordinario y semanal aplicado a los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales o trimestral para el contribuyente formal.

 

 

 

 

 

   GENERALIDADES

1.1 Objetivo Constituir una guía detallada que permite conocer los pasos a seguir para efectuar la Declaración Regular o la Declaración Sustitutiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a fin de ejecutar el proceso de declaración a través del Portal del SENIAT.

1.2 Alcance El instructivo detalla especificaciones técnicas y funcionalidades del sistema, a fin de que el contribuyente efectúe el procedimiento de declaración y pago del impuesto en el período de imposición a que corresponda a través de la Declaración Regular o la modificación de los créditos y débitos fiscales declarados en períodos anteriores a través de la Declaración Sustitutiva del Impuesto al Valor Agregado IVA (2020).

1.3 Requisitos para el uso de la Aplicación

     El equipo de trabajo debe tener instalado, como mínimo: Firefox o Internet Explorer 6.0; Adobe Acrobat Reader.

     El usuario debe poseer su respectivo Usuario y Clave de acceso al

Portal Fiscal.

MARCO LEGAL



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Agente de retención: Son aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas por la ley para efectuar la retención o percepción del tributo. 

Declaración: Presentar un informe detallado de todas las actividades financieras, bienes que se poseen y los deberes fiscales ya cumplidos tanto personales como empresariales durante un periodo determinado. 

Impuesto: Obligación generalmente pecuniaria en favor del acreedor tributario, a fin de ser usado para el beneficio de la nación. 

Incumplimiento: Falta de ejecución de un deber impuesto por una norma, una resolución administrativa o judicial, un acto o un contrato.

I.V.A: (Impuesto al valor agregado) Impuesto que grava el valor añadido o agregado de un producto en las distintas fases de su producción, normalmente a través de facturas.

Multa: Sanción que consiste en pagar una cantidad de dinero, impuesta por haber infringido una ley o haber cometido ciertas faltas o delitos.

Providencia: Acto que realiza un tribunal y posibilita la resolución de alguna petición de una parte o fija el cumplimiento de una cierta medida.

Retención: Imposición de las autoridades tributarias sobre el contribuyente para detraer parte de sus ingresos como forma de cobro anticipado de uno o varios impuestos correspondientes al año fiscal. Sanción: Efecto que produce una acción que infringe una ley u otra norma jurídica.

Seniat: (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) Instituto encargado de los impuestos en Venezuela.

 

 

 

 

 

 

 

PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO



2. ACCESO AL SISTEMA

2.1 Ingrese al Portal del SENIAT a través de la siguiente dirección de Internet www.seniat.gob.ve. Al ingresar a la página, se muestra la siguiente pantalla:



2.2 Seleccione la opción persona natural o jurídica, según le corresponda,



 

 

 

2.3 Ingrese su usuario y clave para ingresar al sistema

 






CAMPO

DESCRIPCIÓN

Usuario

Coloque el identificador (ID) para hacer conexión con el Portal del SENIAT.

Clave

Ingrese la clave de acceso para ingresar al menú que muestra la aplicación.

NOTA: En caso de no estar registrado, seleccione la opción Regístrese e ingrese la información requerida para generar el usuario y la clave para poder ingresar al Sistema.

2.4 Seleccione del menú principal Procesos Tributarios, la opción Declaración IVA.

3. DESCRIPCIÓN DE LOS MÓDULOS DEL SISTEMA

El Sistema le permitirá efectuar la Declaración Regular o la Declaración Sustitutiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que deberá seleccionar el tipo de declaración a efectuar.

3.1 Declaración Regular

La Declaración Regular del Impuesto al Valor Agregado (IVA), permite registrar electrónicamente la información relacionada por conceptos de los débitos fiscales (ventas) y los créditos fiscales (compras) del período inmediatamente anterior. De acuerdo al resultado que genere el registro definitivo suministrado por el contribuyente (cuota tributaria a pagar o excedente de crédito fiscal o cuota tributaria cero) el sistema generará un compromiso de pago y un certificado de declaración. Para realizar la declaración, siga los siguientes Pasos.

1.                Seleccione la opción Regular e indique si realizó o no operaciones de Venta y/o Compra en el período sujeto a la declaración.





2.               Defina el período de la declaración: seleccionando el mes y el año. Luego, Presione el botón Continuar para avanzar, caso contrario; presione el botón Atrás, tal como se muestra a continuación:



3.               El sistema muestra un mensaje de confirmación, si está conforme con la información registrada, presione el botón Aceptar para continuar. Caso contrario, presione el botón Cancelar.



4.               Seguidamente el sistema mostrará en la pantalla los datos de la información fiscal del contribuyente, valide la información. Presione el botón SÍ para continuar con el proceso de la declaración, caso contrario, presione el botón NO.



 



SECCIÓN DÉBITOS FISCALES

Los débitos fiscales constituyen las operaciones de ventas gravadas, no gravadas y de exportación; y son determinados aplicando en cada caso la alícuota o porcentaje del impuesto sobre el total de la base imponible. Para el cálculo de los débitos fiscales el sistema despliega la siguiente pantalla:



5.               Registre la información solicitada en los ítems correspondientes a su declaración. En caso de existir operaciones gravadas en los ítems 42 y/o 442 respectivamente, el sistema activará una segunda pantalla donde deberá seleccionar el porcentaje de la alícuota y registrar el monto de la base imponible correspondiente a la operación de venta del mes. Presione el botón Agregar para que el sistema efectúe el cálculo automáticamente y para cerrar la ventana, presione el botón Cerrar. En caso de requerir modificar la información de los ítems 42 y/o 442 repita el paso indicado anteriormente, y, para eliminar algún registro, presione el botón Remover.





6.               Una vez registrada toda la información, presione el botón Guardar para almacenar la información y luego, el botón Continuar para avanzar al siguiente paso.

SECCIÓN CRÉDITOS FISCALES

Los créditos fiscales constituyen el impuesto soportado por la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios necesarios para la realización de sus actividades económicas y comerciales. Para el cálculo de los créditos fiscales el sistema desplegará la siguiente pantalla:






7.                Registre la información solicitada en los ítems correspondientes a su declaración. En caso de existir operaciones gravadas en los ítems 31, 312, 313, 33, 332 y/o 333 respectivamente, el sistema activará una segunda pantalla donde deberá seleccionar el porcentaje de la alícuota y registrar el monto de la base imponible correspondiente a la operación de compra del mes. Presione el botón Agregar para que el sistema efectúe el cálculo automáticamente y para cerrar la ventana, presione el botón Cerrar. En caso de requerir modificar la información de los ítems 31, 312, 313, 33, 332 y/o 333 repita el paso indicado anteriormente, y, para eliminar algún registro, presione el botón Remover.

 








Si en la auto declaración registra ventas internas gravadas y no gravadas, el sistema hará el prorrateo de los créditos fiscales, a objeto de determinar automáticamente el monto correspondiente de los ítems 70 y 37 respectivamente.

A efectos de conocer los créditos fiscales deducibles del periodo, el monto se refleja en el ítem 71.

Si ha solicitado recuperación de créditos fiscales, como exportador o proveedor de Entes exonerados del IVA, el monto de las cantidades objeto de la solicitud deberá reflejarse en los ítems 21 y 81 respectivamente.

En caso de existir ajustes a los créditos fiscales de períodos anteriores, siempre que éstos no generen una cuota tributaria a pagar, deberán reflejarse en la casilla 38.

8. Presione el botón Guardar para almacenar la información y luego, el botón Continuar para avanzar y registrar la información relacionada con los Créditos Fiscales.

SECCIÓN AUTOLIQUIDACIÓN

9. En esta sección el sistema le mostrará el resultado de la declaración realizada.




Consideraciones: En caso de haber soportado retenciones de IVA, deberá relacionar primero las provenientes de períodos anteriores (“Retenciones Acumuladas por descontar”); luego las soportadas en el mismo período (“Retenciones del Período”); y finalmente las adquiridas a terceras personas (“Créditos Adquiridos por Cesión de Retenciones”). Si ha solicitado la recuperación de excedente de retenciones, coloque el monto objeto de la misma en la casilla “Recuperación de Retenciones

Solicitadas”.

Los campos correspondientes a las Percepciones de IVA en Aduanas (Líneas 41 y 47) no son aplicables en la actualidad.

Cuando los débitos fiscales sean mayores a los créditos fiscales, se generará una CUOTA TRIBUTARIA A PAGAR y cuando los débitos y créditos fiscales den como resultado el mismo saldo, se generará una CUOTA TRIBUTARIA CERO. Dicha información la podrá observar en el ítem 90 Total a Pagar.

Cuando los créditos fiscales sean superiores a los débitos fiscales, se generará EXCEDENTE DE CRÉDITO FISCAL, el cual se verá reflejado en la declaración del mes siguiente en el ítem 60.

10.  Presione el botón Guardar para almacenar la información ingresada y luego, el botón Continuar para avanzar. Seguidamente el sistema desplegará la siguiente pantalla, la cual representa la totalidad de los elementos insertados en la declaración:





11.   Verifique la información registrada y si está conforme con la misma, haga clic en el botón Registrar para almacenar la declaración de forma definitiva. Caso contrario, presione el botón Atrás y realice los ajustes necesarios para culminar la declaración. Tome en cuenta que una vez pulsado el botón Registrar, la declaración quedará registrada de forma definitiva y no podrá ser modificada, por lo que se recomienda verificar la exactitud de cada uno de los totales mostrados.

 

12.  Seguidamente el Sistema desplegará una ventana de confirmación, si está seguro de la información suministrada.


13.  Una vez confirmada su declaración, el Sistema le mostrará el mensaje:

Su declaración ha sido registrada exitosamente.





NOTAS: 

      En caso que haya realizado la declaración definitiva y requiera realizar alguna modificación, podrá solicitar la anulación de la misma, si y sólo si, cuando el estatus de la misma sea Pendiente Conciliación, es decir, que el compromiso de pago aún se encuentre pendiente. 

      En caso que la declaración sea monto cero (0), sólo se generará el Certificado Electrónico.

      Si la declaración generó monto a pagar, se generará el respectivo

Compromiso de Pago y, una vez conciliado el pago, se generará el Certificado Electrónico. Verifique que el estatus de la declaración es Conciliado.



Planilla de Pago.

Para imprimir la planilla de pago tiene dos opciones:

      Haga clic en el hipervínculo mostrado en el período que se muestra en la pantalla Resultado de la Declaración, o

      Ingrese por la opción Consultas / Compromisos de Pago que se encuentra en el Menú Contribuyente.

Seleccione el tipo de consulta a realizar y el impuesto y, presione el botón Consultar para que el sistema le muestre la información. Haga clic sobre el hipervínculo mostrado en el período y se desplegará la respectiva planilla de pago. Seleccione la forma de pago.

En caso de seleccionar Opción Manual, presione el botón Imprimir y el Sistema mostrará el PDF de la planilla de pago. Debe imprimir la cantidad de tres (03) planillas para su posterior cancelación en los bancos autorizados por la Administración Tributaria.

En caso de seleccionar Opción Electrónica, el sistema mostrará los Bancos Autorizados por la Administración Tributaria para realizar el pago vía electrónica. Haga clic en el nombre del Banco afiliado y efectúe la liquidación del tributo. Para seleccionar esta opción debe poseer una cuenta activa en el banco seleccionado.

 

Certificado Electrónico.

Para imprimir el Certificado Electrónico ingrese por la opción Consultas / Estado de Cuenta que se encuentra en el Menú Contribuyente. Seleccione el tipo de impuesto que requiere consultar o mantenga la opción que por defecto le muestra el Sistema “Todos los Impuestos”. Coloque o selecciones la fecha a consultar Desde - Hasta y presione el botón Transacciones (Nota: El rango de fecha será máximo un año Ejemplo: 01/01/2018 – 01/01/2019). Posteriormente el Sistema mostrará la información asociada a los datos ingresados anteriormente.

Haga clic sobre el hipervínculo mostrado en el campo Descripción y el sistema desplegará el certificado electrónico de recepción de declaración por Internet IVA.

Planilla de Declaración.

Para imprimir la planilla de declaración ingrese por la opción Consultas / Estado de Cuenta que se encuentra en el Menú Contribuyente. Seleccione el tipo de impuesto que requiere consultar o mantenga la opción que por defecto le muestra el Sistema “Todos los Impuestos”. Coloque o selecciones la fecha a consultar Desde - Hasta y presione el botón Transacciones (Nota: El rango de fecha será máximo un año Ejemplo: 01/01/2018 – 01/01/2019). Posteriormente el Sistema mostrará la información asociada a los datos ingresados anteriormente.

Haga clic sobre el hipervínculo mostrado en el campo Nro. Documento y el sistema desplegará la planilla de la declaración seleccionada.



3.2 Declaración Sustitutiva

La opción Declaración Sustitutiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplica actualmente solo para los contribuyentes ordinarios y permite registrar electrónicamente los ajustes a las declaraciones que generan una diferencia de impuesto a pagar por concepto de IVA. En el caso de los contribuyentes especiales, los ajustes necesarios deben ser realizados en la declaración del próximo período a realizar.

Cuando la cuota tributaria a pagar sea inferior a la originaria, el sistema mostrará el mensaje: La Declaración Sustitutiva no puede ser procesada, debido a que no genera diferencia de Impuesto a pagar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Siga los pasos que a continuación se describen para realizar la declaración sustitutiva.

1.  Seleccione la opción Sustitutiva y presione el botón Continuar.



2. Automáticamente el sistema le mostrará la información registrada en la Declaración Regular, permitiéndole modificar los campos que así requiera.

3. Para realizar y registrar la declaración con los ajustes requeridos, siga los pasos indicados en el punto 3.1. Declaración Regular.

4. TABLA DE ERRORES




MENSAJE ERROR

ACCIÓN A TOMAR

El Ítem 40 no registra los montos en Bs.

Verifique que el monto en Bs. de las

ventas sean valores positivos

El Ítem 41 no registra los montos el Bs

Verifique que monto en Bs. de las ventas sean valores positivos

El ítem 442 no realiza bien los cálculos

Verifique que las ventas realizadas estén gravadas con el alícuota general más la alícuota adicional.

El ítem 443 no toma los montos en Bs

Verifique que las ventas realizadas estén gravadas con la alícuota reducida.

El Ítem 48 mis ajustes son superiores a los débitos fiscales y el sistema no los toma

Este ingreso de ajuste se hará manual y el mismo no podrá exceder a los débitos fiscales. En caso de ser superior, se deberá realizar el ajuste en los próximos periodos

El monto en Bs. de los Certificados de

Débitos Fiscales no los acepta

Verifique que el resultado del Ítem (47 – Ítem 48) sea saldo positivo ya que solo se admitirán valores positivos.

El monto en Bs. de las compras no gravadas y/o sin derecho a crédito fiscal no lo acepta

Verifique que el valor del Ítem 30 sólo tenga valores positivos

El valor en Bs. de las importaciones no la acepta

Verifique que el valor del Ítem 31 sólo tenga valores positivos

El valor en Bs. de las importaciones gravadas más alícuota adicional no la acepta

Verifique que el valor del Ítem 312 sólo tenga valores positivos

El valor en Bs. de las importaciones gravadas por la alícuota reducida no la acepta

Verifique que el valor del Ítem 313 sólo tenga valores positivos

El valor en Bs. de las compras internas gravadas por la alícuota general no la acepta

Verifique que el valor del Ítem 33 sólo tenga valores positivos

 

El valor en Bs. de las compras internas gravadas por la alícuota general más la

Verifique que el valor del Ítem 332 y 333 solo tenga valores positivos

MENSAJE ERROR

ACCIÓN A TOMAR

alícuota         adicional       o            reducida,       no       la acepta

 

El   monto    en   Bs.   de   la   solicitud   de

Reintegro no la acepta

Verifique el monto solicitado por concepto de reintegro no exceda el resultado de la suma de los Créditos Fiscales del Periodo más el excedente de

Créditos Fiscales del Periodo anterior

El valor en Bs. del Ítem 37 no lo acepta

Verifique que el monto del resultado de la aplicación (Ítem 36 - Ítem 70) x % de prorrateo. El % de Prorrateo se obtiene de la operación del ítem 46 – Ítem 40) /Ítem 46. Sólo se aplicará si registra ventas internas no gravadas por el impuesto.

El valor en Bs. del reintegro solicitado, no lo acepta

El monto solicitado por concepto de Reintegro a Exportadores no puede exceder al resultado de la suma de los créditos fiscales del periodo más el excedente de los créditos fiscales del periodo anterior.

La solicitud de reintegro del suministro de bienes o prestación de servicios a entes exonerados no acepta el valor

Verifique que el monto solicitado por concepto de Reintegro de Certificación de débitos fiscal no aplicado no haya excedido a los certificados de los Débitos Fiscales Exonerados registrados en el periodo.

Los Ajuste a los Créditos Fiscales del Ítem 38 no acepta el valor en Bs

Verifique que el monto indicado no sea inferior al total de los créditos fiscales del periodo. Sin embargo, de ser negativo el valor deberá tomar las siguientes consideraciones:

 

      Si existe Prorrata el resultado de la operación será (Ítem 71 + Ítem 20 -

Ítem21-Ítem81).

      En caso contrario será (Ítem 36 + Ítem 20 – Ítem 21 – Ítem 82) con

signo negativo

El Ítem no acepta el monto en Bs. de los

Verifique el total de los Certificados de





MENSAJE ERROR

ACCIÓN A TOMAR

certificados   de        Débitos            Fiscales Exonerados

Débitos Fiscales emitidos registrados en el libro de compras durante el período. Sólo en el Ítem indicado aceptará valores positivos y el mismo

no podrá ser mayor al total de los

créditos fiscales del período

El Ítem 54 no acepta el valor en Bs.

Debe indicar el saldo de las retenciones soportadas no utilizadas en periodos anteriores únicamente con valores positivos.

El Ítem 66 no acepta el valor en Bs.

Debe indicar el total de las retenciones soportadas del periodo sean con valores positivos

El Ítem 73 no acepta el valor en Bs

Verifique el monto total solicitado en el periodo ante la Administración Tributaria por concepto de recuperación de IVA de retenciones soportadas y no descontadas y que los valores sean saldo positivo, los cuales a su vez no podrán ser mayor al saldo de las retenciones

acumuladas por descontar

El Ítem 57 no acepta el valor en Bs.

Verifique que el monto sea en valores positivo

El Ítem 68 no acepta el valor en Bs.

Verifique que el monto sea en valores positivo

El Ítem 75 no acepta el valor en Bs.

Verifique que el monto sea en valores positivo

El Ítem 76 no acepta los valores en

Bs

Verifique que el monto indicado sea en valores positivos y el cual no podrá ser mayor al saldo de percepciones acumulado por descontar del Ítem 57.

El Ítem 81 no acepta los valores en

Bs

El monto solicitado por concepto de Reintegro de Certificación de débito fiscal no aplicado no puede exceder a los Certificados de Débitos Fiscales




MENSAJE ERROR

ACCIÓN A TOMAR

 

Exonerados registrados en el período

El Ítem 82 no acepta los valores en Bs.

El ítem indicado solo admite valores positivos y no puede ser mayor al total de los créditos fiscales del periodo.

El sistema no me permite ingresar los montos con los decimales

Verifique que los montos ingresados estén separados por la coma y no punto

 

5. SALIDA DEL SISTEMA

Pulse el botón Página Principal / Salir. El sistema muestra el siguiente mensaje: Su conexión con el Portal del Seniat ha finalizado. Gracias por utilizar nuestros servicios.


Comentarios